Nadie puede negar el sentido de oportunidad del presidente García. La flamante creación del Ministerio del Ambiente y la juramentación de su primer titular, en pleno desarrollo de la V Cumbre ALC-UE, es una demostración de ello. El problema es que cuando el acto de gobierno se ve rodeado de no pocos cuestionamientos, la importante iniciativa gubernamental más que oportuna resulta polémica y, por qué no, oportunista.
La gestación de este ministerio se inició hace varios meses, y estuvo marcada por un proceso de debate y consulta multisectorial, lo que ha sido positivo. Lo que nunca quedó claro –por las propias declaraciones contradictorias de voceros del régimen– es si la iniciativa sería, finalmente, aprobada por ley o si el Poder Ejecutivo la sancionaría y promulgaría mediante Decreto Legislativo, aprovechando el “fast track legal” delegado por el Congreso de la República, con motivo de la implementación del TLC celebrado con EE UU. Ha ocurrido lo último, y si antes había algunas dudas sobre la constitucionalidad de la habilitación normativa, hoy la inconstitucionalidad de la norma resulta irrefutable.
No lo afirmamos sólo nosotros –por más ínfulas jurídicas que nos demos–, sino uno de los mejores constitucionalistas nacionales que es Francisco Eguiguren. Francisco tiene dos objeciones jurídicas que compartimos plenamente.
La primera es que la Ley Nº 29157, únicamente delega facultades legislativas al Ejecutivo para el “fortalecimiento institucional de la gestión ambiental” y en el caso de la creación de un ministerio, que es una materia específica, no se cumpliría el requisito de precisión ordenado por el artículo 104 de la Constitución Política del Estado. La otra observación es que el Decreto Legislativo Nº 1013, que crea la entidad ministerial, modifica la primera disposición final de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente, que determina la relación nominal de los ministerios existentes, lo que hace cera y pabilo de una expresa prohibición constitucional. El artículo 104 de marras, concordado con el artículo 101, numeral 4 de la Carta Magna, establece claramente que vía Decreto Legislativo no pueden regularse materias de una Ley Orgánica, así que la inconstitucionalidad sería doble. Si a estas objeciones se añaden las debilidades en cuanto a la competencia y gestión institucional, que afectan al Ministerio del Ambiente –sobre todo en el campo hídrico y forestal, y que su flamante titular ha reconocido públicamente-, la controversia está servida.
Le toca ahora al Parlamente Nacional, conforme a su Reglamento, seguir el procedimiento de control sobre esta legislación delegada y subsanar y perfeccionar la norma. El Ministerio del Ambiente merece una partida de nacimiento impecable, no sólo por su trascendencia sino por el reconocido prestigio profesional y personal de su primer titular. ¡Amén!
Expreso, mayo 2008
1 comentario:
Hay muchos constitucionalistas que plantean que el Ministerio del Ambiente es inconstitucional, pero porqué nuestros congresistas peruanos no hacen nada?.
Peor con el Ministro que han puesto Antonio Brack no tiene el peso moral por su asunto con MAJAZ y menos aun su viceministra Vanessa Verau porque es una incapaz que solo esta ahi por ser aprista, no se le conoce en el tema ambiental. Nunca ha aparecido en nada, que se puede esperar de un ministerio que nacio muerto y encima con Antonio Brack y Vanessa Verau que solo estan esperando cobrar sueldos dorados.
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