Diseñar un ministerio supone tener claro qué se quiere obtener de él y no perder de vista cuál es la causa de su origen.
Su nacimiento se debe a que necesitamos una autoridad ambiental confiable, con legitimidad y eficacia en la gestión y protección ambiental. Necesitamos la certeza de que los derechos ciudadanos van a ser defendidos, que las decisiones técnicas van a ser independientes y que la solidez del marco institucional garantizará una inversión sostenible para el desarrollo del país.
Por eso, la Defensoría del Pueblo viene planteando diez líneas de gestión prioritarias, cuyos resultados deben ser medibles: 1) Definición de las políticas ambientales. 2) Remediación de ambientes contaminados. 3) Prevención y control de la contaminación. 4) Saneamiento y salud ambiental. 5) Gestión sostenible de los recursos hídricos. 6) Gestión sostenible y valorización de los recursos naturales. 7) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado. 8) Descentralización progresiva de la gestión ambiental. 9) Participación ciudadana. 10) Cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales.
Con estas líneas de gestión concuerdan organizaciones de la sociedad civil, algunos órganos estatales existentes, así como organismos internacionales. La discusión está ahora centrada en cómo debe ser la estructura y cuáles deben ser las funciones de este nuevo ministerio. En opinión de la Defensoría del Pueblo, esta definición requiere tomar en cuenta tres cuestiones esenciales.
En primer lugar, es indispensable garantizar que las decisiones técnicas ambientales estén claramente diferenciadas de aquellas decisiones de carácter político. Como bien coinciden diversas propuestas, la estructura debe considerar un ministerio del ambiente con dos viceministerios, uno para la gestión ambiental y otro para los recursos naturales. A su vez, se deben crear organismos públicos especializados, independientes en su funcionamiento, y organismos públicos ejecutores que integren el nuevo sector ambiental, con los niveles de coordinación necesarios para evitar una gestión inconexa, en la lógica de lo establecido en nuestra Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, estos organismos técnicos especializados deben tener a su cargo al menos dos temas: a) La evaluación de los estudios de impacto ambiental para la emisión de las licencias ambientales; función que actualmente cumplen los ministerios que, a su vez, promueven la inversión. b) La supervisión, la fiscalización y la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas ambientales. Estos órganos deben estar rodeados de garantías similares a las de los organismos reguladores de servicios públicos, a fin de asegurar mayores cuotas de independencia en sus decisiones y ganar la confianza ciudadana necesaria para prevenir los conflictos socioambientales.
En tercer y último lugar, la nueva institucionalidad ambiental debe constituirse en el espacio de construcción de mecanismos que garanticen una participación de calidad de la sociedad civil, de modo que se cuente con plena transparencia y acceso a la información, garantía de un Estado democrático de derecho.
La Defensoría del Pueblo propone así adoptar una mirada estratégica en este proceso, en el que las competencias, funciones y estructura conduzcan indiscutiblemente a lograr el resultado esperado: una autoridad eficiente, independiente, transparente y, sobre todo, con plena legitimidad para el ciudadano y las comunidades.
Su nacimiento se debe a que necesitamos una autoridad ambiental confiable, con legitimidad y eficacia en la gestión y protección ambiental. Necesitamos la certeza de que los derechos ciudadanos van a ser defendidos, que las decisiones técnicas van a ser independientes y que la solidez del marco institucional garantizará una inversión sostenible para el desarrollo del país.
Por eso, la Defensoría del Pueblo viene planteando diez líneas de gestión prioritarias, cuyos resultados deben ser medibles: 1) Definición de las políticas ambientales. 2) Remediación de ambientes contaminados. 3) Prevención y control de la contaminación. 4) Saneamiento y salud ambiental. 5) Gestión sostenible de los recursos hídricos. 6) Gestión sostenible y valorización de los recursos naturales. 7) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado. 8) Descentralización progresiva de la gestión ambiental. 9) Participación ciudadana. 10) Cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales.
Con estas líneas de gestión concuerdan organizaciones de la sociedad civil, algunos órganos estatales existentes, así como organismos internacionales. La discusión está ahora centrada en cómo debe ser la estructura y cuáles deben ser las funciones de este nuevo ministerio. En opinión de la Defensoría del Pueblo, esta definición requiere tomar en cuenta tres cuestiones esenciales.
En primer lugar, es indispensable garantizar que las decisiones técnicas ambientales estén claramente diferenciadas de aquellas decisiones de carácter político. Como bien coinciden diversas propuestas, la estructura debe considerar un ministerio del ambiente con dos viceministerios, uno para la gestión ambiental y otro para los recursos naturales. A su vez, se deben crear organismos públicos especializados, independientes en su funcionamiento, y organismos públicos ejecutores que integren el nuevo sector ambiental, con los niveles de coordinación necesarios para evitar una gestión inconexa, en la lógica de lo establecido en nuestra Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, estos organismos técnicos especializados deben tener a su cargo al menos dos temas: a) La evaluación de los estudios de impacto ambiental para la emisión de las licencias ambientales; función que actualmente cumplen los ministerios que, a su vez, promueven la inversión. b) La supervisión, la fiscalización y la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas ambientales. Estos órganos deben estar rodeados de garantías similares a las de los organismos reguladores de servicios públicos, a fin de asegurar mayores cuotas de independencia en sus decisiones y ganar la confianza ciudadana necesaria para prevenir los conflictos socioambientales.
En tercer y último lugar, la nueva institucionalidad ambiental debe constituirse en el espacio de construcción de mecanismos que garanticen una participación de calidad de la sociedad civil, de modo que se cuente con plena transparencia y acceso a la información, garantía de un Estado democrático de derecho.
La Defensoría del Pueblo propone así adoptar una mirada estratégica en este proceso, en el que las competencias, funciones y estructura conduzcan indiscutiblemente a lograr el resultado esperado: una autoridad eficiente, independiente, transparente y, sobre todo, con plena legitimidad para el ciudadano y las comunidades.
El Comercio, 16/01/2008
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